SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2012

Fecha: 14-May-2012

1)

Los abogados del accionante ratificaron in extenso los términos de la acción presentada, y los ampliaron señalando: 1) La única entidad para reconocer quienes están habilitados y quienes están suspendidos dentro del Gobierno Municipal, es la Corte Departamental Electoral de La Paz, quien emitió certificación de 11 de noviembre de 2009, que establece con claridad que los concejales que se encuentran suspendidos temporalmente son Máximo Machaca Mamani y José Chelo Romero Tirina; consiguientemente, todos los actos realizados por éstos son nulos; y, 2) No obstante que dicho aspecto fue de conocimiento de las autoridades demandadas; sin embargo, basados en informes habilitan a una persona que tiene acusación formal contraviniendo la Sentencia del Juez de amparo, que dispuso su restitución y la Ley de Municipalidades en su art. 48 referido a la restitución o reincorporación en cargo de Alcalde en caso de sentencia absolutoria o declaratoria de inocencia, situación que en el caso no ha sucedido, por cuanto a la fecha se tiene que la causa tiene acusación formal y ya se emitió Auto de apertura de juicio oral.   

Los Concejales codemandados, a través de su abogado, en audiencia señalaron: 1) La Resolución de amparo constitucional interpuesta con anterioridad, restituye a sus cargos como Alcalde Municipal a José Chelo Romero Tirina y Presidente Municipal a Máximo Machaca Mamani, por lo cual, la Resolución 35/2009, debe obedecer en su integridad a lo dispuesto por la misma, no pudiendo sólo “obedecer la parte que le conviene”, por cuanto se hizo una valoración de la existencia de una acusación formal de 17 de junio de 2009, por Edward Mollinedo, por el delito de desobediencia a resoluciones de amparo constitucional contra José Chelo Romero, que fue considerada en sesión de Concejo Municipal, donde el mencionado codemandado, planteó recurso indirecto o incidental de inconstitucional, el 22 de junio de 2009, disponiendo se mantenga pendiente la Resolución Municipal de suspensión temporal del Alcalde Municipal, hasta conocer el resultado de la consulta, en tanto ambos impetrantes debían desarrollar sus actividades en el Gobierno Municipal de manera ininterrumpida, esperando lo resuelto por el Tribunal Constitucional; 2) Igualmente a través de ese amparo, reconoce en su parte resolutiva la Resolución Municipal 019/2009 de 25 de junio, que remite en consulta al Tribunal Constitucional los antecedentes del recurso incidental de inconstitucionalidad, presentado por el Alcalde José Chelo Romero Tirina; 3) Dentro del proceso penal seguido a denuncia de Claudio Rolando Vargas contra José Chelo Romero Tirina, la acusación formal fue retirada por el Fiscal de Materia, Isabelino Gómez; por otro lado, resulta errado afirmar que la Corte Departamental Electoral decide quién es Concejal o no, por cuanto es atribución del Concejo Municipal, conforme al art. 283 de la CPE; 4) El ahora accionante Claudio Rolando Vargas Bautista, nunca fue reconocido por la autoridad jurisdiccional como Alcalde Municipal y en su calidad de Concejal tiene cargos ejecutoriales y sentencias judiciales por responsabilidad civil; 5) Se ha interpuesto el recurso indirecto de inconstitucionalidad contra los arts. 46 y 48 de la LM, por cuanto dicha normativa vulnera el derecho a la defensa, al establecer que apenas exista acusación formal procede la suspensión sin que la persona pueda defenderse en un proceso público y contradictorio; 6) El ahora accionante, ha sido demandado en otra acción constitucional que fue resuelta por el Juez de la localidad de Coroico del departamento de La Paz, Juan Ramos; sin embargo, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial- ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, decide otorgar la tutela a Claudio Rolando Vargas, nombrándole Alcalde interino sólo por tres meses, en virtud a esa audiencia el interinato fue indefinido, siendo restituido en su cargo; sin embargo, frente a la población de Palos Blancos, renunció públicamente a su cargo de Alcalde Municipal, renuncia que también fue considerada por el Juez Segundo de Sentencia de El Alto, ante lo cual nombran como Alcalde a José Chelo Romero Tirina y a Máximo Machaca Mamani, como Presidente del Concejo Municipal, lo que suscitó que el ahora accionante interpusiera ante el Fiscal Mollinedo querella por incumplimiento de resoluciones judiciales; y, 7) El accionante solicita a través de la acción de amparo constitucional que el Viceministerio de Autonomías proceda a la habilitación de cuentas fiscales a favor de Rolando Vargas, cuando el Viceministerio de Autonomías no habilita o inhabilita cuentas fiscales de ningún municipio, sino que la instancia que moviliza o inmoviliza cuentas es el Ministerio Economía y Finanzas Públicas.