SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2012
Fecha: 14-May-2012
i)
Roger Edwin Rojas Ulo, Viceministro del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su informe escrito, cursante de fs. 259 a 265, manifestó: i) El art. 56 inc. z) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, y otorga como atribución del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, habilitar y suspender firmas autorizadas para el manejo de cuentas corrientes fiscales para la administración de las rentas nacionales, departamentales, municipales e indígenas originario campesina, de manera preventiva y a solicitud expresa de las autoridades competentes; ii) El Viceministro de Autonomías, Saúl Ávalos Cortez, mediante cite MA-VA-DGAAC-UBG 867/2009 de 30 de octubre, recibido el 4 de noviembre de 2009, solicitó a la Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales, dependiente del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, la suspensión de las medidas de inmovilización de recursos fiscales del municipio de Palos Blancos a favor de José Chelo Romero Tirina, al haberse analizado la situación de problema de gobernabilidad de dicho municipio, y determinado en los informes Técnico y Legales, que el problema de gobernabilidad había sido resuelto por el “recurso” de amparo constitucional incoado por José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca contra Claudio Romero Vargas y otros, mediante Resolución 20/2009; iii) Con carácter previo a efectuar el análisis técnico y legal, el Viceministro de Autonomía, solicitó el 23 de octubre de 2009, al Juez de garantías, la aclaración respecto a los alcances de la parte resolutiva de la misma, para establecer si los recurrentes en esa acción, debían continuar desempeñando los cargos de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, no obstante existir el impedimento relacionado con la acusación formal en su contra; iv) Con esa respuesta el Viceministerio de Autonomías, efectuó el respectivo análisis técnico legal que no puede ser cuestionado por el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, ni mucho menos someterse a un análisis jurídico, porque de lo contrario la legitimidad y legalidad de los actos administrativos se vería cuestionada; además, porque el Viceministerio del Tesoro no puede constituirse en juez y parte; v) El accionante no puede pretender que la solicitud del Viceministerio de Autonomías tenga que ser revisada por el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público; vi) Respecto a que toda valoración posterior a la Resolución emergente de la acción de amparo constitucional, debió incluir las Resoluciones Municipales 034, 035 y 036, referidas al cumplimiento de la Resolución 20/2009 y la restitución de José Chelo Romero y Máximo Machaca Mamani, como Alcalde y Presidente del Concejo Municipal y la posterior suspensión y designación de Claudio Rolando Vargas como Alcalde, cabe señalar que el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público no tiene atribuciones para efectuar una valoración técnica o jurídica de dicha documentación, toda vez que es competencia del Ministerio de Autonomía, tal como se podrá verificar del informe Técnico DGAAC-UBG 446/09 e informe Jurídico MA/DGAJ/UAJ/INF/ 389/2009, ambos de 30 de octubre; y, vii) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en ningún momento ha vulnerado precepto constitucional alguno, dado que el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público como ente operativo, ha obrado de conformidad a la normativa vigente, adoptando como válida la solicitud del Viceministro de Autonomías, Saúl Ávalos Cortez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3.Sobre el caso concreto
- denegar
- APROBAR