Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2012
Fecha: 14-May-2012
II.1.
II.1. Mediante Resolución Municipal 34/2009 de 9 de octubre, el Concejo municipal de Palos Blancos, en cumplimiento a la Resolución 21/2009, dictada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ahora demandados José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani, se les reconoció como Alcalde Municipal y Presidente del Concejo municipal de Palos Blancos, respectivamente, restituyéndoles a sus funciones (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3.Sobre el caso concreto
- denegar
- APROBAR