SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2012
Fecha: 14-May-2012
II.2.
II.2. Por Resolución Municipal 35/2009 de 9 de octubre, el Concejo municipal de Palos Blancos, tomando en cuenta la acusación formulada por Isabelino Gómez, Fiscal de Materia contra José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani, y la acusación formal emitida por Edward Omar Mollinedo, Fiscal de Materia, que dictó auto de apertura de juicio oral, y en cumplimiento de los arts. 34, 36 y 48 de la LM, referida a la suspensión temporal ante la concurrencia de acusación formal y tomando en cuenta que la Resolución 21/2009, no anuló las acusaciones formales que tienen en su contra, dicho Concejo procedió a suspender de sus funciones a José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani, Alcalde y Presidente del Concejo del municipio de Palos Blancos, respectivamente, suspensión que fue reiterada por la Resolución Municipal 38/2009 (fs. 23 a 24; 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3.Sobre el caso concreto
- denegar
- APROBAR