SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2012
Fecha: 14-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El ejecutivo municipal como el Concejo del municipio de Palos Blancos, advertidos de malos manejos económicos, iniciaron acciones legales contra José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani, los que fueron denunciados ante el Ministerio Público, por los supuestos delitos de peculado, malversación y conducta antieconómica, a cuya consecuencia se tienen dos acusaciones radicadas ante el Tribunal Quinto y Séptimo de Sentencia, habiéndose dispuesto en el segundo caso auto de apertura de juicio oral; por lo cual se encuentran suspendidos de manera automática; sin embargo, en franco desconocimiento de esa situación, éstos procedieron a efectuar trámites ante el Viceministerio de Autonomías, para solicitar la habilitación de cuentas fiscales, no obstante estar suspendidos, desobedeciendo las medidas cautelares impuestas por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, referida a la prohibición de efectuar actos de representación a nombre del gobierno municipal de Palos Blancos; inclusive interpusieron un “recurso” de amparo constitucional, señalando supuestamente estar legalmente habilitados, aspecto contrario a la verdad, por cuanto a la fecha no cuentan con sentencia absolutoria o declaratoria de inocencia conforme el art. 37.III de la Ley de Municipalidades (LM).
Refiere que, al existir acusación formal contra los citados Concejales, mediante Resolución Municipal 25/2009 de 22 de junio, se resolvió suspender de sus funciones de Alcalde y Concejal a José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani, respectivamente, a efecto de que puedan asumir defensa, quienes de manera maliciosa interpusieron una acción de amparo constitucional, en la ciudad de El Alto, que fue tramitada por el Juez Segundo de Sentencia de la referida ciudad que pronunció la “Resolución 20/2009” de 24 de septiembre, fallo que fue cumplido por el Concejo Municipal mediante Resolución 34/2009, restituyendo en sus funciones a José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani, y tomando en cuenta que en ninguna parte de dicha Resolución se dejó sin efecto las acusaciones formales que pesaban en su contra, por Resolución Municipal 35/2009 de 9 de octubre, se procedió a suspender de sus funciones a los nombrados y con el fin de continuar con las actividades propias del referido Municipio, mediante su similar 36/2009 de 9 de octubre, se designó como Alcalde Municipal a.i. de Palos Blancos, a su persona.
Manifiesta que, no obstante de haber sido suspendidos de sus funciones los demandados, mediante las Resoluciones Municipales 011/2009, 0012/2009 y 013/2009, todas del 21 de septiembre, que no tienen vigencia ni valor alguno, al haber sido firmadas por Concejales Suplentes y el suspendido Concejal Máximo Machaca Mamani, como supuesto Alcalde Municipal de Palos Blancos, han procedido a tramitar la habilitación de cuentas fiscales a su nombre en el Viceministerio de Autonomías; a cuyo titular Saúl Ávalos Cortéz, se hizo conocer que si bien se dio cumplimiento con la Sentencia emergente de la acción de amparo constitucional, emitiendo la Resolución Municipal 34/2009, por la cual se dispuso la restitución de José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani como Alcalde y Presidente del Concejo Municipal; empero, al quedar subsistentes las acusaciones formales y el auto de apertura de juicio oral, fueron suspendidos; dicha autoridad por Informe Técnico Legal DGAAC-UBG 446/09 de 30 de octubre, respaldado en el informe MA/DGAJ/UAJ/INF 389/2009 de la misma fecha, determinó y recomendó la suspensión de la inmovilización de recursos fiscales municipales a favor del suspendido concejal José Chelo Romero Tirina, siendo ahora esta persona ajena de todo el manejo económico del Municipio; aspectos que igualmente no fueron valorados por el Viceministro de Tesoro y Crédito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Roger Edwin Rojas Ulo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3.Sobre el caso concreto
- denegar
- APROBAR