SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2012

Fecha: 14-May-2012

a)

Solicita se conceda la tutela y se dejen sin efecto ni valor alguno: a) Los informes técnicos legales del Viceministerio de Autonomías DGAAC-UBG 446/09 y MA/DGAJ/UAJ/INF 389/2009; b) Las Resoluciones Municipales 011/2009, 0012/2009 y 013/2009, por las que se designa como supuesto Alcalde a José Chelo Romero y Máximo Machaca Mamani, como supuesto Presidente del Concejo municipal de Palos Blancos; y c) Las Resoluciones Municipales en las que firma el suspendido Concejal Máximo Machaca Mamam; debiendo declarar vigentes y con todo su valor legal sus similares 34/2009, con la que se cumple la acción de amparo constitucional; 35/2009, por la que se suspende de sus funciones a José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani, por tener en su contra acusación formal y Auto de apertura a juicio oral; así como se declare vigente la Resolución Municipal 36/2009, por el que se le designa Alcalde Municipal a Claudio Rolando Vargas Bautista, reconociendo a Jesús Rea Ortiz y su “Directorio”, como el único y legítimo Concejo municipal de Palos Blancos.  

Gisela Pérez Escobar, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Autonomías, en audiencia señaló: a) Se encontraban inmovilizadas las cuentas del municipio de Palos Blancos, al existir Resoluciones del Concejo que nombraban como Alcalde a Rolando Vargas y otras que designaban a José Chelo Romero, y ante la orden emitida por el Juez de garantías, dictada dentro la acción de amparo constitucional, se ha cumplido con esa Resolución, decisión final que concedía la tutela y que debía ser ejecutado inmediatamente; y, b) Los informes técnicos y legales se circunscriben básicamente en el art. 48 de la Ley de Procedimiento  Administrativo (LPA), que establece que el informe es una opinión, éste no tiene carácter vinculante; por lo tanto, no es obligatorio salvo que una ley así lo disponga; por lo que, habiendo la Resolución del Juez de garantías que dispuso dejar sin efecto el nombramiento del “Sr. Vargas” y reconoció el nombramiento de José Chelo Romero Tirina, se debía dar cumplimiento a esa Resolución, “guste o no” y solicitada la aclaración, dicho fallo fue ratificado, además que el Ministerio de Autonomías y el Viceministerio de Autonomías no tienen atribución para inhabilitar ninguna cuenta, sólo emite criterio institucional.