SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2012

Fecha: 14-May-2012

III.3.Sobre el caso concreto

         De los antecedentes procesales se evidencia que, los ahora demandados: José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamami, fueron suspendidos, de sus funciones como Alcalde y Presidente del Concejo municipal de Palos Blancos, mediante Resolución Municipal 35/2009, ratificada por su similar 30/2009, motivando interpongan “recurso de amparo constitucional”, que fue resuelto por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto, quien mediante Resolución 21/2009, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de las Resoluciones Municipales 16/2009, 17/2009, 18/2009 y 19/2009, 24/2009 y 25/2009 por estar suscritas por Jesús Rea Ortíz, quien renunció al cargo de Concejal titular en forma tácita, y por la cual se reconoció también la legalidad del nombramiento de José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamami, como Alcalde y Presidente del Concejo municipal de Palos Blancos, respectivamente; quedando vigentes y subsistentes las Resoluciones 011/2009, 0012/2009 y 013/2009, así como reconociendo la legalidad de la Resolución 019/2009, que remitió en consulta al Tribunal Constitucional los antecedentes del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por José Chelo Romero Tirina, cuestionando la constitucionalidad de la frase “La suspensión procederá en forma automática”, citada en el art. 36.II de la LM, recurso que fue rechazado; disponiendo se mantenga en suspenso la Resolución Municipal de suspensión de los demandados, hasta que sea resuelta la revisión en el Tribunal Constitucional, por tanto los impetrantes debían desarrollar sus actividades en el Gobierno Municipal de manera ininterrumpida.

Como consecuencia de la declaratoria de “procedencia” del referido “recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional- los demandados solicitaron la suspensión de la inmovilización de los recursos fiscales municipales del municipio de Palos Blancos, a cuyo efecto se emitieron los informes técnicos legales del Viceministerio de Autonomías DGAAC-UBG 446/09 y MA/DGAJ/UAJ/INF 389/2009, que son cuestionados en la presente acción  constitucional.

Dentro del contexto señalado, se evidencia que el accionante alega que de manera ilegal los ahora demandados solicitaron la suspensión de inmovilización de las cuentas fiscales al Viceministro de Autonomías mediante Resoluciones Municipales que no tienen ningún valor legal, autoridad que por Informe Técnico Legal DGAAC-UBG 446/09, respaldado en el informe MA/DGAJ/UAJ/INF 389/2009, ambos del 30 de octubre de 2009, determinó y recomendó la suspensión de la inmovilización de recursos fiscales municipales a favor del suspendido Concejal y ahora demandado José Chelo Romero Tirina; aspectos que de la misma manera no fueron valorados por el Viceministro del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Al respecto cabe referir, que el Viceministerio de Autonomías, ante la solicitud del demandado José Chelo Romero Tirina, para la suspensión de la inmovilización de los recursos municipales en su favor y la nota presentada por el accionante en sentido de existir acusación en contra del último de los nombrados para evitar se suspenda la inmovilización, solicitó al Juez de garantías complementación de los alcances de la Resolución que dictó 021/2009, que mereció el Cite Of.: 246/2009 de 30 de septiembre, por el cual le hace conocer lo ordenado por su autoridad para su fiel y estricto cumplimiento, es decir el reconocimiento legal del demandado José Chelo Romero Tirina como Alcalde municipal de Palos Blancos, y como efecto de la presentación del recurso incidental de inconstitucional de la frase “La suspensión procederá en forma automática” contenida en el art. 36.II de la LM, que dejó en suspenso la Resolución Municipal de suspensión de esas funciones; por lo que dicha autoridad edil tendría  que seguir desarrollando sus actividades en el Gobierno Municipal de manera ininterrumpida, el Viceministerio de Autonomías demandado, efectuando el respectivo análisis técnico y legal, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución del Tribunal de garantías, recomendó la suspensión de la inmovilización de los recursos fiscales municipales a favor de José Chelo Romero Tirina, con el respaldo del Informe MA/DGAJ/UAJ/INF 389/2009, de la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Autonomías; motivando que el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, solicite al Subgerente Nacional del Sector Público Banco Unión S.A., la habilitación de firmas autorizadas de José Chelo Romero Tirina.

Por lo expuesto, se evidencia que Saúl Avalos Cortez y Roger Edwin Rojas Ulo, Viceministros de Autonomías y de Tesoro y Crédito Público, respectivamente; no incurrieron en actos ilegales ni vulneraron los derechos invocados por el accionante al debido proceso ni a la “seguridad jurídica”, por cuanto al margen de la existencia de una acusación en contra de los co demandados Máximo Machaca Mamani y José Chelo Romero Tirina y si procedía o no su suspensión, dieron cumplimiento a la Resolución 21/2009, emitida por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto, constituido en Juez de garantías, lo que determina se deniegue la tutela solicitada.

De la misma manera, con relación a los co demandados José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani, se deniega la tutela, pues al solicitar la suspensión de la inmovilización de los recursos fiscales de la Alcaldía municipal de Palos Blancos -se infiere- lo hicieron al haberles reconocido que su designación fue legal y que deberían continuar desarrollando sus labores en forma ininterrumpida, en tanto se resuelva la consulta del rechazo del Recurso Incidental de Inconstitucionalidad que plantearon.

De lo relacionado, se verifica que no es evidente la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante, quien invoca lesión a sus derechos  al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, respecto a la cual cabe señalar que el orden constitucional vigente en su art. 178, la consagra como “principio” que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo, es decir como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, por tanto no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional que tiene por finalidad la protección y el restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales de las personas, cuando han sido amenazados, restringidos o suprimidos en su ejercicio.

Que no obstante lo anotado precedentemente, a manera de aclaración es necesario referirse a la acción de amparo constitucional que originó la petición de la suspensión de la inmovilización de los recursos fiscales, ya que la concesión de la tutela fue revocada por el Tribunal constitucional mediante SC 1415/2011-R de 10 de octubre y denegó la tutela, empero dimensionó los efectos disponiendo que:

“2º Conforme establece el art. 48.4 de la LTC; toda vez que, el Juez de garantías concedió la tutela solicitada y por consiguiente, anuló las resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009, 19/2009, 24/2009 y 25/2009, reconociendo el nombramiento legal de José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani, Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos, manteniendo vigentes las Resoluciones 011/2009, 0012/2009, 013/2009 y 019/2009; los actos y resoluciones que hubiesen realizado y emitido en el desempeño de dichas funciones de manera posterior a la emisión de esta Sentencia Constitucional, se declaran válidos y subsistentes”.

El fallo constitucional citado, no altera la resolución de la presente acción constitucional, por los fundamentos precedentes que contiene el fallo y además en consideración a que el cumplimiento de la resolución emitida por el Juez o Tribunal de garantías es de ejecución inmediata, como se procedió.