SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2012

Fecha: 14-May-2012

II.8.

II.8.  La Directora General de Autonomía y Acreditación Competencial del Viceministerio de Autonomías, dependiente del Ministerio de Autonomías, mediante nota de 11 de noviembre de 2009, dirigida al Concejo municipal de Palos Blancos, hizo conocer que en cumplimiento a la Resolución 21/2009 y lo dispuesto por los arts. 44, 52 y 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ese Viceministerio emitió el informe técnico DGAAC - UBG 446/09 (fs. 271 a 285), suspendiendo la inmovilización de los recursos fiscales del municipio de Palos Blancos a favor de José Chelo Romero Tirina, informe técnico que fue refrendado por informe legal MA/DGAJ/UAJ/INF/ 389/2009, (fs. 286 a 293), haciendo constar la legalidad del nombramiento de los “recurrentes” en ese amparo José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani, como Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, y reconoce la legalidad de la Resolución 019/2009 de 25 de junio, que remite en consulta al Tribunal Constitucional los antecedentes del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, presentado por el Alcalde José Chelo Romero Tirina (fs. 50); habilitación de cuentas que fue ratificada, al ahora accionante, mediante nota de 20 de noviembre de 2009, por la Directora General de Administración y Finanzas Territoriales del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (fs. 114 a 115).