SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2012
Fecha: 14-May-2012
II.5.
II.5. Por Resolución Municipal 011/2009 de 21 de abril, se reconformó el Directorio del Concejo Municipal, como Presidente Máximo Machaca Mamani y otros; asimismo en su artículo segundo resuelve que “los Srs. Claudio Rolando Vargas Bautista y Jesús Rea Ortíz, están suspendidos definitivamente” (sic) el primero por tener pliego de cargo ejecutoriado y el segundo por renuncia tácita; en esa misma fecha, mediante Resolución Municipal 012/2009, el Concejo Municipal, resuelve reincorporar a sus funciones a José Chelo Romero Tirina como Alcalde Municipal; y por Resolución 13/2009, al haber sido retirada la acusación fiscal contra Máximo Machaca, disponiéndose el archivo de obrados y cumpliendo una formalidad, ese “Concejo Municipal” reincorporó en sus funciones a Máximo Machaca Mamani (fs. 52 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3.Sobre el caso concreto
- denegar
- APROBAR