SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2012
Fecha: 14-May-2012
: 1)
El demandado Armando Pinilla Butron, de forma oral en audiencia, a tiempo de aclarar el fallo recurrido, señaló que actuó en su emisión por ser convocado ante una disidencia de la Sala Penal Tercera, e informó que: 1) El contenido de la acción de amparo constitucional, no cumple con las exigencias de la jurisprudencia constitucional, no se adecua al art. 97 3, 4 y 6 de la LTC, porque habla de seguridad jurídica pero no explica la relación causal de cómo se habría vulnerado la misma, en consecuencia la presente acción debe ser denegada; 2) La Resolución de 2006 es totalmente distinta a la de noviembre de 2009, pues no existe correspondencia entre lo que se cuestionó el 2006 con lo que se solicito el 2009; 3) El art. 49 de la LTC que señalan los ahora representados, es de aplicación en la fase de revisión del fallo; y, 4) Solamente se resolvió la pretensión de la parte en el momento que pedía la “aflicción” (sic) de la Resolución 60/2006.
- acción de amparo constitucional
- a)
- : 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para pedir el cumplimiento de otra acción tutelar.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR