SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2012

Fecha: 14-May-2012

: 1)

El demandado Armando Pinilla Butron, de forma oral en audiencia, a tiempo de aclarar el fallo recurrido, señaló que actuó en su emisión por ser convocado ante una disidencia de la Sala Penal Tercera, e informó que: 1) El contenido de la acción de amparo constitucional, no cumple con las exigencias de la jurisprudencia constitucional, no se adecua al art. 97 3, 4 y 6 de la LTC, porque habla de seguridad jurídica pero no explica la relación causal de cómo se habría vulnerado la misma, en consecuencia la presente acción debe ser denegada; 2) La Resolución de 2006 es totalmente distinta a la de noviembre de 2009, pues no existe correspondencia entre lo que se cuestionó el 2006 con lo que se solicito el 2009; 3) El art. 49 de la LTC que señalan los ahora representados, es de aplicación en la fase de revisión del fallo; y, 4) Solamente se resolvió la pretensión de la parte en el momento que pedía la “aflicción” (sic) de la Resolución 60/2006.