SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2012

Fecha: 14-May-2012

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Mediante memorial cursante de fs. 270 a 271, mismo que fue leído en audiencia, Carmen Trujillo Cárdenas, titular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, representada por Víctor Hugo Chávez Serrano, Director de Asuntos Jurídicos y Esther Flores del Carpio, Jefa de la Unidad de Gestión Jurídica, ambos de ese Ministerio, a tiempo de pedir que se deniegue la acción de amparo solicitada, señaló: Los ahora representados se presentan como supuestos “miembros del Consejo de Administración  y Vigilancia de COTEL Ltda.”, cuando desde hace años dejaron de ejercer los cargos de miembros de ese Consejo; las Resoluciones Ministeriales (RRMM) 395/09 de 17 de junio y 693/09 de 16 de septiembre, que dispusieron respectivamente la intervención de COTEL Ltda. y la ampliación de la misma, fueron emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en uso de las atribuciones reconocidas por el Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, que no fueron objetadas ni recurridas por la parte accionante.

Por su parte, Cesar Carlos Bohrt Urquizo, presentándose mediante memorial de 2 de febrero de 2010 cursante de fs. 88 a 89 vta. y, después en audiencia; mediante su abogado, rememoró los actos realizados por los ahora representados, pasando a reiterar que después de tres años, no convocaron a elecciones para renovar el Consejo de Administración y Vigilancia de COTEL Ltda. y en vez de acudir al “revocatorio y jerárquico” (sic), ahora con el memorial de la presente acción, violentan el principio de subsidiariedad, sin agotar los recursos que franquea la ley, con lo cual la parte accionante ha dado su consentimiento a los actos reclamados. En el fondo pretenden sacar al Interventor de COTEL Ltda. y volver al Consejo de Administración, cuando esta autoridad es la única que ha cumplido con la Resolución 60/2006, al convocar a las elecciones omitidas, es más, se está generando una acción de amparo constitucional sobre otra, que se halla en revisión en el Tribunal Constitucional, solicitando en consecuencia, se deniegue la pretensión de la parte accionante.