SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2012

Fecha: 14-May-2012

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito -ahora Tribunal Departamental- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución AA-04/10, cursante de fs. 279 a 280, denegó la acción amparo constitucional solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Dentro de la presente acción tramitada en agosto de 2006, el 16 de ese mes y año, la Sala Penal Tercera, dictó la Resolución 60/2006, por la que otorgó la tutela, disponiendo que: se deje sin efecto las Resoluciones de 25 de abril, 8 y 25 de mayo de 2006; retornando ahora a sus cargos de miembros del Consejo de Administración, hasta el día en que puedan ser elegidos las nuevas Autoridades conforme a las normas y estatutos de COTEL Ltda. y la Ley General de Cooperativas; el verificativo de las elecciones acorde al art. 56 inc. b) del Estatuto de COTEL Ltda., fallo constitucional 15/2006 y SC 00666/2006. Lo cual implicaba que los ahora accionantes tenían la obligación de convocar a estas elecciones, cosa que no ocurrió en casi tres años, hasta que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social intervino COTEL Ltda. mediante RM 395/09 de 17 de junio de 2009; b) Lejos de observar dicha determinación administrativa, que tiene su propio procedimiento, se hace uso de esta acción tutelar, siendo inviable esta última por el principio de subsidiariedad que invocan en su recurso, “amén” (sic) de la confesión de los ahora representados que en audiencia señalaron; “Intervención que la hemos ASUMIDO” (sic), lo que significa haber estado de acuerdo con la misma; y, c) Al pedir los accionantes por una parte que se deje sin efecto un auto pronunciado dentro de otro anterior recurso de amparo constitucional y además que se cumpla la Resolución 60/2006, que declaro procedente el recurso de amparo constitucional planteado equivoca los procedimientos y la línea jurisprudencial establecida por la SC 632/2001-R de 2 de julio, que señala: “…los fallos de las Cortes y Jueces de Amparo no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional…”, teniendo en cuenta que no se puede revisar un fallo dictado dentro de un Recurso de Amparo Constitucional mediante otra acción de Amparo Constitucional, además que el auto de fecha 9 de noviembre de 2009 correspondía que también sea elevado en revisión, por encontrarse la Resolución 60/2006 en revisión ante el Tribunal Constitucional” (sic).