Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2012
Fecha: 14-May-2012
II.2.
II.2. Pasados casi tres años, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante RM 395/09, dispuso la intervención de COTEL Ltda., nombrándose como Interventor y representante de esa Cooperativa a Cesar Carlos Bohrt Urquizo, con la consecuente cesación de funciones de los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, ahora representados (fs. 73 a 75 vta.). Se establece también que esta intervención fue ampliada mediante RM 693/09 y 058/10 (fs. 76 a 77 vta. y fs. 82 a 84 vta.), sin que curse en obrados ninguna constancia o documento, por el cual se haya objetado o recurrido las citadas Resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- a)
- : 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para pedir el cumplimiento de otra acción tutelar.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR