Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2012
Fecha: 14-May-2012
denegar
En consecuencia, la problemática planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE., por lo que el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, con parecido fundamento, ha efectuado una correcta aplicación del precepto constitucional citado acorde a la compulsa de los antecedentes.
- acción de amparo constitucional
- a)
- : 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para pedir el cumplimiento de otra acción tutelar.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR