SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2012
Fecha: 14-May-2012
a)
El 16 de agosto de 2006, la Sala Penal Tercera, dentro de la acción de amparo constitucional seguida contra Ramiro Sanchez Morales y Hugo Jauregui Ortega Vocales de la Sala Civil Cuarta del mismo Distrito Judicial, dictó la Resolución 60/2006 de 16 de agosto, por la que se declaró procedente la acción, disponiendo que: a) Retornen los ahora representados a sus cargos de Concejeros, hasta el día en que puedan ser elegidos los nuevos miembros del Concejo de Administración y Vigilancia conforme a las normas y estatutos de COTEL Ltda., y la Ley General de Cooperativas; b) El verificativo de las elecciones mencionadas; c) Se oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para el reconocimiento de los miembros arriba señalados, como legítimas autoridades; y d) Se oficie a la Cámara de Comercio para que reconozca la legalidad de ese Consejo de Administración. Dicha Resolución fue remitida al Tribunal Constitucional para su revisión, sin que esa instancia se pronuncie en el tiempo en que se interpuso la presente acción de amparo constitucional.
Es así que debiéndose ejecutar de inmediato la Resolución 60/2006, mientras se realizaban los procedimientos respectivos para convocar a las elecciones mencionadas, además de hallarse establecida la necesidad de elaborar un nuevo estatuto para COTEL Ltda. de acuerdo a lo establecido por el art. 35 de la nueva Constitucional Política del Estado. El Ministerio de Trabajo dispuso la intervención de esa Cooperativa de Teléfonos y la cesación de funciones de los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, motivo por el cual los ahora representados acudieron ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, solicitando que hagan cumplir la citada Resolución 60/2006, que disponía entre otros, el retorno a sus cargos de consejeros.
Ante esa solicitud, y en evidente lesión a la seguridad jurídica, los Vocales que conformaron la citada Sala Penal, William Alave Laura y Armando Pinilla Butrón, en conocimiento de la solicitud referida, mediante Auto de 9 de noviembre de 2009, dispusieron lo siguiente: “Que el interventor Cesar Carlos Borth Urquizo cumpla con la Resolución 60/2006 de fecha 16 de agosto a los efectos de lo previsto por el art. 56 inc. b) de los estatutos de COTEL Ltda., sobre la conformación del comité electoral y el verificativo de elecciones”. Al respecto afirman que dicha disposición modifica deliberadamente la Resolución 60/2006 antes detallada, en vez de disponer solo el cumplimiento de todo el fallo, vulnerando en consecuencia los arts. 129 V de la CPE así como los arts. 42 y 49 de la Ley del Tribunal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- : 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para pedir el cumplimiento de otra acción tutelar.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR