SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2012
Fecha: 14-May-2012
II.1.
II.1. En una anterior acción de amparo constitucional, seguida por la parte accionante contra Ramiro Sánchez Morales y Hugo Jáuregui Ortega, Vocales de la Sala Civil Cuarta, la Sala Penal Tercera dictó la Resolución 60/2006, declarando procedente la acción y disponiendo que: 1) Se deje sin efecto las Resoluciones de 25 de abril, 8 y 25 de mayo, todas de 2006; y como efecto, retornen los ahora representados a sus cargos de miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de COTEL Ltda., hasta el día que puedan ser elegidos los nuevos miembros conforme a normas y estatutos de este ente y la Ley General de Cooperativas; 2) El verificativo de las elecciones mencionadas; 3) Se oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para el reconocimiento de los miembros de Administración como legítimas autoridades; y, 4) Se oficie a la Cámara de Comercio para que reconozca la legalidad de ese Consejo de Administración. (fs. 69 a 72).
- acción de amparo constitucional
- a)
- : 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para pedir el cumplimiento de otra acción tutelar.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR