SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2012
Fecha: 14-May-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Referente a la jurisprudencia mencionada y su relación al caso específico, se establece que al operarse la intervención de COTEL Ltda. por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante RM 395/09, los ahora accionantes cesaron en sus funciones, dándose posteriormente la ampliación de esta Intervención como efecto de las RRMM 693/09 de 16 de septiembre y 058/10, planteando ahora los accionantes directamente la presente acción de amparo constitucional, con la finalidad de hacer cumplir nuevamente la Resolución 60/2006 de 16 de agosto, que fue emitida por la Sala Penal Tercera, emergente de otra acción tutelar, también presentada por los mismos accionantes el año 2006, lo que posibilitó en ese entonces, que estos retomen sus funciones de miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de COTEL Ltda., hasta la última intervención mencionada.
En consecuencia, en la presente acción de amparo constitucional, es aplicable la línea jurisprudencial citada en el fundamento jurídico expuesto en el punto III.2. de la presente sentencia, pues mediante esta última acción tutelar, los accionantes pretenden que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora ordene el cumplimiento de una Resolución dictada dentro de una anterior acción de amparo constitucional, lo que no es permisible por los fundamentos expuestos precedentemente, toda vez que erróneamente acudieron a la jurisdiccional constitucional, en vez de reiterar su solicitud de cumplimiento ante el mismo Tribunal de garantías que conoció la primera acción de amparo constitucional, que dio origen a la Resolución que ahora se pretende hacer cumplir, por constituir la vía idónea.
- acción de amparo constitucional
- a)
- : 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para pedir el cumplimiento de otra acción tutelar.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR