SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2012
Fecha: 14-May-2012
Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente Sentencia. En el caso de las acciones de libertad y popular, dado el trámite sumarísimo y las especiales características de estas acciones, así como la naturaleza de los derechos tutelados, aún exista un deber constitucional o legal cierto, claro y exigible, deberán presentarse esas acciones y no la de cumplimiento para lograr el resguardo de los derechos que protegen esas acciones -subsidiaridad concreta-.
b) Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente Sentencia. En el caso de las acciones de libertad y popular, dado el trámite sumarísimo y las especiales características de estas acciones, así como la naturaleza de los derechos tutelados, aún exista un deber constitucional o legal cierto, claro y exigible, deberán presentarse esas acciones y no la de cumplimiento para lograr el resguardo de los derechos que protegen esas acciones -subsidiaridad concreta-.
c) Cuando hubiere transcurrido el plazo de caducidad previsto en el art. 129.II de la CPE, computable desde la notificación con la última resolución o acto que evidencie el incumplimiento del deber y, en caso de no existir resolución, a partir del vencimiento del plazo contenido en la norma para pronunciar la resolución o para tener como respondida la solicitud, aplicándose para el efecto, cuando corresponda, la Ley del Procedimiento Administrativo -plazo de caducidad-” (reiterado por las SSCC 1017/2011-R y 1675/2011-R) (las negrillas nos pertenecen).
De lo desarrollado precedentemente, se tiene que la acción de cumplimiento tiene un objeto delimitado cual es el de materializar las normas constitucionales y legales ordenando su acatamiento, siempre y cuando contengan un mandato expreso, no sujeto a interpretaciones y dirigido a un servidor público determinado, cuya observancia implicará la protección directa o indirecta de derechos y garantías; conteniendo en su tramitación causales de improcedencia que hacen imposible el análisis de los hechos denunciados, ya sea por falta de agotamiento de los recursos judiciales o administrativos previstos en la legislación, por la omisión en el acatamiento del plazo de caducidad previsto de acción tutelar -similar al de la acción de amparo constitucional- y, por último, cuando la lesión de derechos y garantías aducidas por el actor, por su naturaleza, merezcan la protección de otra acción tutelar, al no contener un deber constitucional o legal cierto, claro y exigible; correspondiendo analizar, para el caso concreto planteado en el que se alega vulneración de los derechos de petición y de acceso a la información, el ámbito de protección de la acción de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente Sentencia. En el caso de las acciones de libertad y popular, dado el trámite sumarísimo y las especiales características de estas acciones, así como la naturaleza de los derechos tutelados, aún exista un deber constitucional o legal cierto, claro y exigible, deberán presentarse esas acciones y no la de cumplimiento para lograr el resguardo de los derechos que protegen esas acciones -subsidiaridad concreta-.
- tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR