SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2012

Fecha: 14-May-2012

III.3. Análisis del caso concreto

De los argumentos planteados por el accionante, se tiene que alega la vulneración de sus derechos a la petición y acceso a la información debido a la negativa del Alcalde demandado de extenderle fotocopias legalizadas de determinada documentación atinente a la administración y gestión edilicia, a pesar de la reiteración que le hizo y de haber acudido al Concejo Municipal en busca de respuesta positiva.

Al respecto, conforme se analizó en la jurisprudencia constitucional desarrollada en Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, tanto la acción de cumplimiento como la acción de amparo constitucional tienen diferentes ámbitos de protección, en ese entendido para que la primera sea procedente el accionante debe hacer alusión a un deber constitucional o legal claro, preciso y exigible a un servidor público, cuya materialización puede estar directa o indirectamente ligada a la protección de un derecho fundamental o garantía constitucional; a contrario sensu, si la lesión aducida por el agraviado se refiere a la omisión en el respeto y resguardo de un derecho de carácter genérico -que no esté protegido por otras acciones de defensa específicas-, se activará la acción de amparo constitucional por omisión.

Por lo explicado, el derecho de petición reconocido en el art. 24 de la   CPE, que el accionante aduce como vulnerado por la Autoridad edilicia demandada al no haber accedido a su solicitud de fotocopias legalizadas, está típicamente protegido por la acción de amparo constitucional por omisión, y no así por la acción de cumplimiento, por cuanto el mismo es de carácter genérico y no contiene un mandato constitucional o legal claro, preciso y exigible, ocurriendo lo mismo con las demás normas citadas por el accionante: arts. 21.6, 22, 108.1 y 2, 134, 235.1 y 2; y 410 de la CPE; 16 incs. a) y j) y 18.I de la LPA; 4 del DS 27113; 8 incs. a), b), e) y f) del EFP; y 147 de la LM, a las que hace referencia para sustentar la violación a su derecho de petición y de acceso a la información; por ende, en el caso concreto se evidencia una causal de improcedencia de la acción de cumplimiento, al estar el derecho de petición bajo el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, medio de defensa idóneo y efectivo para la protección invocada por el agraviado.