Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2012
Fecha: 14-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que ante la petición que hizo de fotocopias legalizadas de variada documentación, el Alcalde Municipal demandado lejos de proveer lo requerido lo derivó al Concejo Municipal el que arguyó no tener competencia para la entrega de dichos documentos, por lo que volvió a reiterar su solicitud ante la autoridad edilicia; empero éste omitió atender su requerimiento, contrariando el ordenamiento legal y vulnerando su derecho de petición y de acceder a la información. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen incumplimiento de normas constitucionales o legales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente Sentencia. En el caso de las acciones de libertad y popular, dado el trámite sumarísimo y las especiales características de estas acciones, así como la naturaleza de los derechos tutelados, aún exista un deber constitucional o legal cierto, claro y exigible, deberán presentarse esas acciones y no la de cumplimiento para lograr el resguardo de los derechos que protegen esas acciones -subsidiaridad concreta-.
- tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR