SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2012

Fecha: 14-May-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Con el derecho a la réplica, indicó que en ningún momento inició proceso administrativo, por lo tanto el agraviado no está en la obligación de plantear un recurso de revocatoria por cualquier resolución, solamente es una petición basada en los fundamentos legales que están en la Constitución Política del Estado y es de cumplimiento obligatorio, la cual debe resolverse inmediatamente.