Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2012
Fecha: 14-May-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Con el derecho a la réplica, indicó que en ningún momento inició proceso administrativo, por lo tanto el agraviado no está en la obligación de plantear un recurso de revocatoria por cualquier resolución, solamente es una petición basada en los fundamentos legales que están en la Constitución Política del Estado y es de cumplimiento obligatorio, la cual debe resolverse inmediatamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente Sentencia. En el caso de las acciones de libertad y popular, dado el trámite sumarísimo y las especiales características de estas acciones, así como la naturaleza de los derechos tutelados, aún exista un deber constitucional o legal cierto, claro y exigible, deberán presentarse esas acciones y no la de cumplimiento para lograr el resguardo de los derechos que protegen esas acciones -subsidiaridad concreta-.
- tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR