SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2012

Fecha: 14-May-2012

“improcedente”

Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz -ahora departamento-, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 06/09 de  21 de diciembre de 2009, cursante de fs. 32 a 34 vta., por la que declaró “improcedente” la acción de cumplimiento, con costas y multa al actor, de acuerdo al siguiente argumento: Considerando que el art. 134.II, última parte, de la CPE, establece que la acción de cumplimiento se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional, refiriendo el art. 129 del mismo cuerpo legal que deberá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, concluye que en el caso del supuesto incumplimiento del Alcalde demandado, de dar curso a la solicitud del accionante, éste debió recurrir al art. 17 de la LPA, al no haberlo hecho, no agotó las vías administrativas reconocidas en dicha Ley, haciendo improcedente la acción de cumplimiento.