SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2012
Fecha: 14-May-2012
“improcedente”
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz -ahora departamento-, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 06/09 de 21 de diciembre de 2009, cursante de fs. 32 a 34 vta., por la que declaró “improcedente” la acción de cumplimiento, con costas y multa al actor, de acuerdo al siguiente argumento: Considerando que el art. 134.II, última parte, de la CPE, establece que la acción de cumplimiento se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional, refiriendo el art. 129 del mismo cuerpo legal que deberá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, concluye que en el caso del supuesto incumplimiento del Alcalde demandado, de dar curso a la solicitud del accionante, éste debió recurrir al art. 17 de la LPA, al no haberlo hecho, no agotó las vías administrativas reconocidas en dicha Ley, haciendo improcedente la acción de cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente Sentencia. En el caso de las acciones de libertad y popular, dado el trámite sumarísimo y las especiales características de estas acciones, así como la naturaleza de los derechos tutelados, aún exista un deber constitucional o legal cierto, claro y exigible, deberán presentarse esas acciones y no la de cumplimiento para lograr el resguardo de los derechos que protegen esas acciones -subsidiaridad concreta-.
- tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR