Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2012
Fecha: 14-May-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante no cita expresamente norma constitucional o legal inaplicada por el demandado, limitándose a invocar la protección de sus derechos a acceder a la información y a la petición, citando al efecto los arts. 21.6, 22, 24, 108.1 y 2, 134, 235.1 y 2; y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 16 incs. a) y j) y 18.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); art. 4 del DS 27113 de 23 de julio de 2003; art. 8 incs. a), b), e) y f) del Estatuto del Funcionario Público (EFP); y art. 147 de la LM.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente Sentencia. En el caso de las acciones de libertad y popular, dado el trámite sumarísimo y las especiales características de estas acciones, así como la naturaleza de los derechos tutelados, aún exista un deber constitucional o legal cierto, claro y exigible, deberán presentarse esas acciones y no la de cumplimiento para lograr el resguardo de los derechos que protegen esas acciones -subsidiaridad concreta-.
- tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR