SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2012
Fecha: 14-May-2012
tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos
La acción de amparo constitucional constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que posibilita el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales y las leyes y “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.” (art. 128 de la CPE) (las negrillas nos pertenecen).
De acuerdo a su configuración constitucional, se puede concluir que la acción de amparo constitucional es una garantía jurisdiccional extraordinaria, consagrada “...en la Constitución con la finalidad de otorgar protección a las personas en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y sus garantías constitucionales normativas, contra los excesos, abusos o arbitrariedades de funcionarios públicos, autoridades o personas particulares, expresados a través de resoluciones, actos u omisiones ilegales o indebidas. La protección no es pasiva sino activa, por cuanto el Amparo Constitucional permite restablecer o restituir el derecho fundamental o garantía constitucional normativa en aquellos casos en los que estén restringidos o suprimidos o, en su caso, evitar la consumación de la amenaza inminente de restricción o supresión de los mismos”; en consecuencia, “…la pretensión del actor en el proceso de amparo no es otra que el restablecimiento de un derecho fundamental subjetivo de naturaleza constitucional…su 'finalidad última', es también proporcionar el significado exacto de esos derechos, el significado que les atribuye el máximo intérprete de la Constitución”.
Conforme la Norma Constitucional y doctrina citadas, la acción de amparo constitucional se activa contra actos u omisiones ilegales o indebidos; es decir, ante la actitud activa de un servidor público o particular, o debido a su actitud pasiva, que restrinja o amenace restringir o suprimir de manera directa el ejercicio de un derecho fundamental o garantía constitucional. En el caso específico de la acción de amparo constitucional por omisión, para que el mismo sea procedente no debe estar ligado expresamente a un deber claro, concreto e imperativo; por el contrario, debe ser de carácter genérico, aspecto que lo diferencia de la acción de cumplimiento que como se analizó anteladamente su ámbito de protección irradia en la materialización de la normas constitucionales y legales a través de la conminatoria de su observancia, que de manera directa o indirecta puede proteger los derechos y garantías invocados por el actor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente Sentencia. En el caso de las acciones de libertad y popular, dado el trámite sumarísimo y las especiales características de estas acciones, así como la naturaleza de los derechos tutelados, aún exista un deber constitucional o legal cierto, claro y exigible, deberán presentarse esas acciones y no la de cumplimiento para lograr el resguardo de los derechos que protegen esas acciones -subsidiaridad concreta-.
- tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR