SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2012
Fecha: 14-May-2012
II.2.
II.2. De acuerdo al contenido de la respuesta otorgada por el Alcalde Municipal demandado, el actor presentó nota ante Bellvys Nuñez, Presidenta del Concejo Municipal, el 13 de octubre de 2009, pidiendo la entrega de los documentados solicitados (fs. 5); empero, la autoridad requerida le informó que la única documentación que el Concejo Municipal podía franquear eran las emitidas por ese Órgano deliberante, como ser: ordenanzas y resoluciones municipales, comunicaciones internas, oficios y fotocopias del acta notariada, no siendo su competencia hacer entrega de la documentación requerida por el accionante, al encontrarse éstos en los archivos del ejecutivo municipal (fs. 6), ante lo cual el agraviado reiteró su solicitud al Alcalde demandado, a través de oficio exhibido el 26 del mismo mes y año (fs. 7 a 9), de la cual no consta respuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente Sentencia. En el caso de las acciones de libertad y popular, dado el trámite sumarísimo y las especiales características de estas acciones, así como la naturaleza de los derechos tutelados, aún exista un deber constitucional o legal cierto, claro y exigible, deberán presentarse esas acciones y no la de cumplimiento para lograr el resguardo de los derechos que protegen esas acciones -subsidiaridad concreta-.
- tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR