Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2012
Fecha: 14-May-2012
II.1.
II.1. Por nota de 2 de octubre de 2009, dirigida al Alcalde Municipal de San Ignacio de Velasco, el accionante solicitó la extensión de fotocopias legalizadas de varios documentos, basando su petición en el art. 24 de la CPE, 18.I de la LPA, art. 8 inc. f) de la LEFP y 147 de la LM (fs. 1), la cual respondió la autoridad requerida, a través de oficio OF. GMSIV. 365 de 7 de octubre del citado año, comunicándole que toda la información solicitada, debidamente homologada y consensuada respecto a la administración y gestión edilicia, la encontraría en las oficinas del Concejo Municipal (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente Sentencia. En el caso de las acciones de libertad y popular, dado el trámite sumarísimo y las especiales características de estas acciones, así como la naturaleza de los derechos tutelados, aún exista un deber constitucional o legal cierto, claro y exigible, deberán presentarse esas acciones y no la de cumplimiento para lograr el resguardo de los derechos que protegen esas acciones -subsidiaridad concreta-.
- tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR