SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2012

Fecha: 18-May-2012

1)

Julio Cesar Torrico Peñaranda, a través de su mandante Palmira Vargas Siles, exhibió informe escrito cursante de fs. 180 a 182, arguyendo: 1) El memorial de acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos exigidos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) La accionante se limita a fundar la presente acción en un informe que existe en el proceso ordinario de usucapión, sin acreditar con documentación fidedigna que su representado es propietario del inmueble objeto de la demanda, razón por la cual su personería no está debidamente acreditada; 3) No expone con claridad los hechos que vulneran sus derechos y garantías ni precisa estos; 4) El mandante de la accionante conocía que existía un proceso ordinario de prescripción adquisitiva, por cuanto en su memorial de tutela señala que el 22 de noviembre de 2005, Julio Cesar Torrico Peñaranda planteó la misma; pretendiendo, después de cinco años cuestionarla, sin considerar el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional; 5) En cuanto al principio de subsidiariedad, el agraviado no utilizó la vía ordinaria judicial para asumir defensa; 6) El representado de la accionante no puede alegar que desconocía el proceso ordinario de usucapión, dado que la citación se hizo mediante edictos a través de un medio escrito de circulación nacional; y, 7) Por lo glosado, solicita se deniegue el amparo constitucional solicitado por la actora, sea con costas.

Julio Cesar Torrico Peñaranda, a través de su mandante Palmira Vargas Siles, exhibió informe escrito cursante de fs. 180 a 182, arguyendo: 1) El memorial de acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos exigidos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) La accionante se limita a fundar la presente acción en un informe que existe en el proceso ordinario de usucapión, sin acreditar con documentación fidedigna que su representado es propietario del inmueble objeto de la demanda, razón por la cual su personería no está debidamente acreditada; 3) No expone con claridad los hechos que vulneran sus derechos y garantías ni precisa estos; 4) El mandante de la accionante conocía que existía un proceso ordinario de prescripción adquisitiva, por cuanto en su memorial de tutela señala que el 22 de noviembre de 2005, Julio Cesar Torrico Peñaranda planteó la misma; pretendiendo, después de cinco años cuestionarla, sin considerar el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional; 5) En cuanto al principio de subsidiariedad, el agraviado no utilizó la vía ordinaria judicial para asumir defensa; 6) El representado de la accionante no puede alegar que desconocía el proceso ordinario de usucapión, dado que la citación se hizo mediante edictos a través de un medio escrito de circulación nacional; y, 7) Por lo glosado, solicita se deniegue el amparo constitucional solicitado por la actora, sea con costas.