SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2012
Fecha: 18-May-2012
II.1.
II.1. Julio Cesar Torrico Peñaranda, planteó el 22 de noviembre de 2005 una demanda ordinaria civil de usucapión decenal contra presuntos interesados, por ante el Juzgado de Turno en lo Civil y Comercial de la localidad de Quillacollo del entonces Distrito Judicial de Cochabamba, sobre un bien inmueble con una superficie de 240 m², ubicado en Sumumpaya Norte, manzano 34, calle innominada correspondiente al municipio de Colpapirhua, argumentando haber vivido allí por más de diez años continuos e ininterrumpidos con su familia, encontrándose en posesión actual del mismo, adjuntando documentación probatoria para el efecto (fs. 2 a 46), pretensión que fue admitida mediante Auto de 28 del citado mes y año, por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, codemandado (fs. 46 vta.).
II.1. Julio Cesar Torrico Peñaranda, planteó el 22 de noviembre de 2005 una demanda ordinaria civil de usucapión decenal contra presuntos interesados, por ante el Juzgado de Turno en lo Civil y Comercial de la localidad de Quillacollo del entonces Distrito Judicial de Cochabamba, sobre un bien inmueble con una superficie de 240 m², ubicado en Sumumpaya Norte, manzano 34, calle innominada correspondiente al municipio de Colpapirhua, argumentando haber vivido allí por más de diez años continuos e ininterrumpidos con su familia, encontrándose en posesión actual del mismo, adjuntando documentación probatoria para el efecto (fs. 2 a 46), pretensión que fue admitida mediante Auto de 28 del citado mes y año, por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, codemandado (fs. 46 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3. Otras consideraciones
- APROBAR