SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2012
Fecha: 18-May-2012
APROBAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud a lo previsto por el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 10 de febrero de 2010, cursante a fs. 185 a 186 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud a lo previsto por el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 10 de febrero de 2010, cursante a fs. 185 a 186 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3. Otras consideraciones
- APROBAR