SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2012
Fecha: 18-May-2012
II.3.
II.3. Por memorial presentado de 7 de octubre de 2009 por Sandra Mireya San Miguel Mercado, en su calidad de Síndica de la empresa en quiebra Multiactiva, con las atribuciones establecidas en el art. 1563 del Código de Comercio (Ccom), reconocidas por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del entonces Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 165 y 166), se apersonó ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la localidad de Quillacollo en representación de Freddy Fernández Fuentes, propietario de la referida entidad y solicitó el desarchivo del fenecido proceso de usucapión seguido por Julio Cesar Torrico Peñaranda contra presuntos interesados (fs. 143 y vta.).
II.3. Por memorial presentado de 7 de octubre de 2009 por Sandra Mireya San Miguel Mercado, en su calidad de Síndica de la empresa en quiebra Multiactiva, con las atribuciones establecidas en el art. 1563 del Código de Comercio (Ccom), reconocidas por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del entonces Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 165 y 166), se apersonó ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la localidad de Quillacollo en representación de Freddy Fernández Fuentes, propietario de la referida entidad y solicitó el desarchivo del fenecido proceso de usucapión seguido por Julio Cesar Torrico Peñaranda contra presuntos interesados (fs. 143 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3. Otras consideraciones
- APROBAR