SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2012

Fecha: 18-May-2012

III.3. Otras consideraciones

          Con relación al principio de inmediatez inherente a la acción de amparo constitucional, reconocido en el art. 129.II de la CPE, que establece que esta acción tutelar podrá plantearse “…en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”, argumento utilizado por los demandados para denegar la tutela solicitada, es preciso tomar en cuenta que uno de los alegatos de la accionante estriba en el desconocimiento de la tramitación del proceso ordinario de usucapión cuestionado, hecho que se corrobora con la total ausencia de participación de ella como del agraviado en la sustanciación de la  aludida causa, verificándose que la única participación que tuvo ante la autoridad jurisdiccional demandada data del 7 de octubre de 2009, ocasión en la que solicitó fotocopias legalizadas de todo lo actuado, fecha a partir de la cual se infiere que recién tomó conocimiento del proceso de usucapión y desde la cual se debe empezar a computar el plazo constitucional fijado en la norma constitucional citada; por ende, habiendo planteado la demanda tutelar el 23 de diciembre del citado año, la misma cumplió el principio de inmediatez de la acción tutelar en estudio.

          Con relación al principio de inmediatez inherente a la acción de amparo constitucional, reconocido en el art. 129.II de la CPE, que establece que esta acción tutelar podrá plantearse “…en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”, argumento utilizado por los demandados para denegar la tutela solicitada, es preciso tomar en cuenta que uno de los alegatos de la accionante estriba en el desconocimiento de la tramitación del proceso ordinario de usucapión cuestionado, hecho que se corrobora con la total ausencia de participación de ella como del agraviado en la sustanciación de la  aludida causa, verificándose que la única participación que tuvo ante la autoridad jurisdiccional demandada data del 7 de octubre de 2009, ocasión en la que solicitó fotocopias legalizadas de todo lo actuado, fecha a partir de la cual se infiere que recién tomó conocimiento del proceso de usucapión y desde la cual se debe empezar a computar el plazo constitucional fijado en la norma constitucional citada; por ende, habiendo planteado la demanda tutelar el 23 de diciembre del citado año, la misma cumplió el principio de inmediatez de la acción tutelar en estudio.