SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2012
Fecha: 18-May-2012
a)
Mediante informe escrito cursante de fs. 177 a 178, Juvenal Huari Udaeta, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, alegó: a) Iniciada la demanda de usucapión contra “presuntos interesados”, Julio Cesar Torrico Peñaranda, acompañó, entre otros, un certificado expedido por el Jefe de Catastro del municipio de Colcapirhua, prueba que de manera categórica señala: “Que el inmueble no cuenta con ninguna carpeta de archivo, existiendo únicamente en la base de datos el nombre de Freddy Fernández y registrado un terreno con una superficie de 240 m² ubicado en la zona de Sumumpaya Norte, el predio no cuenta con ninguna escritura, ni registro en Derechos Reales” (sic), lo que no significa que el agraviado aparece en antecedentes como dueño, cual erróneamente afirma la accionante; y, b) Si existe algún acto ilegal que vulneró derechos constitucionales en dicho proceso ordinario es responsabilidad exclusiva del actor, quien sabiendo que dicho inmueble pertenecía al ahora representado de la accionante, instauró la demanda contra “presuntos interesados” cuyo paradero y domicilio actual juró desconocer, vulnerando el mandato del art. 57 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Mediante informe escrito cursante de fs. 177 a 178, Juvenal Huari Udaeta, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, alegó: a) Iniciada la demanda de usucapión contra “presuntos interesados”, Julio Cesar Torrico Peñaranda, acompañó, entre otros, un certificado expedido por el Jefe de Catastro del municipio de Colcapirhua, prueba que de manera categórica señala: “Que el inmueble no cuenta con ninguna carpeta de archivo, existiendo únicamente en la base de datos el nombre de Freddy Fernández y registrado un terreno con una superficie de 240 m² ubicado en la zona de Sumumpaya Norte, el predio no cuenta con ninguna escritura, ni registro en Derechos Reales” (sic), lo que no significa que el agraviado aparece en antecedentes como dueño, cual erróneamente afirma la accionante; y, b) Si existe algún acto ilegal que vulneró derechos constitucionales en dicho proceso ordinario es responsabilidad exclusiva del actor, quien sabiendo que dicho inmueble pertenecía al ahora representado de la accionante, instauró la demanda contra “presuntos interesados” cuyo paradero y domicilio actual juró desconocer, vulnerando el mandato del art. 57 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3. Otras consideraciones
- APROBAR