SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2012
Fecha: 18-May-2012
II.2.
II.2. El Juez de la causa emitió la Resolución de 23 de abril de 2007, declarando probada la demanda, e improbadas las excepciones perentorias planteadas por el defensor de oficio; en consecuencia, declaró al ahora codemandado, propietario por usucapión del inmueble objeto de la litis (fs. 104 a 106 vta.). Notificadas las partes procesales, y al no haberse planteado recurso alguno contra el aludido Fallo, el mismo se ejecutorió a través de Auto de 18 julio del citado año (fs. 104 a 117 vta.).
II.2. El Juez de la causa emitió la Resolución de 23 de abril de 2007, declarando probada la demanda, e improbadas las excepciones perentorias planteadas por el defensor de oficio; en consecuencia, declaró al ahora codemandado, propietario por usucapión del inmueble objeto de la litis (fs. 104 a 106 vta.). Notificadas las partes procesales, y al no haberse planteado recurso alguno contra el aludido Fallo, el mismo se ejecutorió a través de Auto de 18 julio del citado año (fs. 104 a 117 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3. Otras consideraciones
- APROBAR