SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2012
Fecha: 18-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial de 22 de noviembre de 2005, Julio Cesar Torrico Peñaranda, planteó demanda ordinaria de usucapión decenal, manifestando que desde hace diez años atrás, se encontraba en pacífica posesión, continua e ininterrumpida, junto a su familia, del inmueble con una extensión superficial de 240 m² ubicado en la zona de Sumumpaya Norte, manzana 34, calle innominada, de la jurisdicción de Colcapirhua, provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, habiendo introducido mejoras, dirigiendo su pretensión contra presuntos interesados y no así contra el ahora representado, propietario del citado inmueble.
Tramitada la causa, sin ampliar la demanda contra el agraviado, quien en los registros públicos del Gobierno Municipal de Colcapirhua, figura como titular del inmueble; el Juez demandado emitió la Resolución del 23 de abril de 2007, declarando probada la demanda y reconociendo al demandante como propietario del mismo, sin ordenar el cumplimiento de las Circulares 15/94 y 35/94, emitidas por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, que disponen la obligación de identificar a los posibles propietarios del predio objeto de la litis.
Mediante memorial de 22 de noviembre de 2005, Julio Cesar Torrico Peñaranda, planteó demanda ordinaria de usucapión decenal, manifestando que desde hace diez años atrás, se encontraba en pacífica posesión, continua e ininterrumpida, junto a su familia, del inmueble con una extensión superficial de 240 m² ubicado en la zona de Sumumpaya Norte, manzana 34, calle innominada, de la jurisdicción de Colcapirhua, provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, habiendo introducido mejoras, dirigiendo su pretensión contra presuntos interesados y no así contra el ahora representado, propietario del citado inmueble.
Tramitada la causa, sin ampliar la demanda contra el agraviado, quien en los registros públicos del Gobierno Municipal de Colcapirhua, figura como titular del inmueble; el Juez demandado emitió la Resolución del 23 de abril de 2007, declarando probada la demanda y reconociendo al demandante como propietario del mismo, sin ordenar el cumplimiento de las Circulares 15/94 y 35/94, emitidas por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, que disponen la obligación de identificar a los posibles propietarios del predio objeto de la litis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3. Otras consideraciones
- APROBAR