Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2012
Fecha: 24-May-2012
2º
2º En virtud a lo dispuesto por el art. 48.4 de la LTC, en atención al tiempo transcurrido, se mantiene la validez de los efectos de la concesión de la acción de amparo constitucional, en mérito a que la Sala Civil Segunda, anuló la Resolución impugnada, para que las autoridades demandas emitan nuevo fallo.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.1 Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2. Valoración de la prueba
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- 2º