Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2012
Fecha: 24-May-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo seguido por la Mutual “La Primera” contra María Dafne Gutiérrez Rivero, por cobro de $us 38 892,36.-, en la que, se dictó la SCC/ 043/05 de 17 de junio, que declaró probada la demanda ordenando el pago de la referida suma, más intereses, gastos y costas del proceso, en cuya ejecución se procedió al señalamiento de día y hora de remate del bien inmueble consistente en un departamento, parqueo y baulera, ubicado en el segundo piso, 202, del edificio Jorge Zambrana, calle Montevideo 140, zona Sopocachi (fs. 3 vta.; y 10).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.1 Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2. Valoración de la prueba
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- 2º