SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2012
Fecha: 24-May-2012
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 5 de febrero de 2010, cursante de fs. 134 y 135, de obrados concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que las autoridades “recurridas” dicten nuevo Auto de Vista, enmarcando sus actos al contenido del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); respecto a las apelaciones formuladas contra el Auto de 18 de octubre de 2008, consecuentemente se dejó sin efecto el Auto de Vista 241/2009, con los siguientes fundamentos: a) El Auto impugnado no se enmarcó en los fundamentos de ambas apelaciones, como determina el art. 236 del CPC, contrariamente se adoptó la decisión de anular el proceso sin estar fundada en irregularidades procedimentales comprobadas en el expediente, lo que significa haber afectado el orden público y vulnerado el debido proceso y la “seguridad jurídica”; y, b) Se hace viable la tutela solicitada por la “recurrente”, toda vez que la misma ha sido notificada con todos los actuados del proceso, máxime si por el certificado de Derechos Reales (DD.RR.); se establece, que es beneficiaria de una anotación preventiva a su favor sobre el bien inmueble, objeto de la adjudicación discutida.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.1 Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2. Valoración de la prueba
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- 2º