SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2012
Fecha: 24-May-2012
III.3. Con relación al caso concreto
De los antecedentes procesales se constata que la accionante denuncia que dentro del proceso coactivo seguido por Mutual “La Primera” contra Blanca Dafne Gutiérrez Rivera, con quien su persona suscribió un contrato de anticresis por $us 28.000.-, del inmueble que fue adjudicado a dicha entidad financiera, una vez fenecido el proceso y en ejecución de sentencia, al tener una anotación preventiva en DD.RR a su favor, solicitó al Juez de la causa que de oficio, revise el trámite impreso en la adjudicación a la entidad financiera, el que fue anulado -según su criterio- correctamente por dicha autoridad, decisión contra la que planteó apelación tanto su parte como por la Mutual; sin embargo, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los puntos apelados por las partes e ilegalmente sin fundamentar, motivar ni aplicar la normativa que rige la materia, como es el art. 40 de la LAPCAF, ni realizar una correcta valoración en su decisión, anuló la resolución apelada.
Al respecto cabe señalar, que conforme se ha referido precedentemente, para que la jurisdicción constitucional realice la interpretación de la legalidad ordinaria, el accionante debe cumplir con los requisitos señalados en el Fundamento Jurídico III.2.1 del presente fallo, los que en este caso no han sido cumplidos, toda vez que la ahora accionante en el memorial de acción de amparo constitucional, señala con relación a la Resolución impugnada que: “no existe norma jurídica que respalde esa determinación para que se considere fundamentada, por lo cual dicha resolución carece de la debida fundamentación legal y no cita la norma que la sustenta, lo que también ocurre con la impugnación de la Mutual “La Primera”, por consiguiente, las autoridades judiciales no atendieron ninguno de los agravios, como ser del adjudicatario, la no aplicación del art. 40 de la LAPCAF al acreedor que se adjudicó el bien; de su persona como acreedora anticresista observó que el merecedor adjudicatario pague el 20% de la base del remate, toda vez que no pagó el saldo del precio dentro el tercer día, establecido en el art. anterior mencionado, pues si bien el art. 42 de la misma ley le faculta al acreedor que se adjudique cuando no existen postores, no quiere decir que cuando lo haga no esté en una situación similar del adjudicatario, para que no aplique el art. 40 de la tantas veces citada le ley, que el auto de remate y los avisos contienen datos falsos como el pago de impuestos y el avalúo pericial, obrando de oficio, al margen de lo legal” (sic), es decir que cuestiona la no aplicación de normativa como es el art. 40 de la LAPCAF e incorrecta valoración de la prueba al afirmar que existe falsedad en datos del pago de impuestos, avalúo pericial en el Auto de remate; empero, sin expresar adecuadamente ni precisar los fundamentos jurídicos por los cuales considera se lesionaron sus derechos o garantías fundamentales, omite exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos por el Tribunal ad quem o cuáles fueron los principios fundamentales o valores supremos que no tomó en cuenta, limitándose a citar los arts. 40 y 42 de la LAPCAF, que no fueron aplicados por los demandados quienes -sostiene- implícitamente no hubieren realizado una correcta valoración ante la existencia de datos falsos, sin demostrar ni especificar que en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o que se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba, conforme a lo citado en el Fundamento Jurídico III.2.2, de esta Resolución. Por consiguiente, estas omisiones no hacen viable que la jurisdicción constitucional realice la interpretación de la legalidad ordinaria y analice la valoración probatoria por vulneración de derechos y garantías fundamentales, al no haberse cumplido -como se dijo- con los requisitos que se exigen para proceder a ello, excepcionalmente.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.1 Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2. Valoración de la prueba
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- 2º