SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2012
Fecha: 24-May-2012
a)
Expresa que los demandados expusieron hechos que están prohibidos por la ley, cuando concluyen: ”… Y será mediante liquidación la evidencia de la suma adeudada, por lo que solo en caso de que haya saldo a favor del acreedor que se adjudica el inmueble, debe depositar el saldo”, cuando no existe norma jurídica que respalde esa determinación para que se considere fundamentada, por lo cual dicha resolución carece de la debida fundamentación legal, más aún cuando no cita la norma que la sustenta, lo que también ocurre con la impugnación de la Mutual La Primera, por consiguiente, las autoridades judiciales no atendieron ninguno de los agravios, es decir: a) Del adjudicatario o acreedor que se adjudicó el bien, la no aplicación del art. 40 de la LAPCAF; y, b) De su persona como acreedora anticresista, que el acreedor adjudicatario pague el 20% de la base del remate, toda vez que éste no pagó el saldo del precio dentro del tercer día, como establece el art. 40 de la citada LAPCAF; pues si bien el art. 42 de la misma ley, “faculta al acreedor que se adjudique cuando no existen postores, no quiere decir que cuando lo haga, no esté en una situación similar del adjudicatario, para que no aplique el art. 40 de la citada norma, además que el auto de remate y los avisos contienen datos falsos como el pago de impuestos y el avalúo pericial, obrando de oficio y al margen de lo legal” (sic).
Manifiesta que los demandados, no emitieron sus resoluciones suficientemente motivadas, así como no expusieron con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, por cuanto en la medida en que las resoluciones contengan los fundamentos de hecho y de derecho, se tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa, no estándoles permitido a los demandados reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una resolución debidamente fundamentada y motivada, es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso, derecho que en su caso ha sido vulnerado.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.1 Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2. Valoración de la prueba
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- 2º