SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2012
Fecha: 24-May-2012
i)
El abogado de la Mutual “La Primera”, como tercer interesado señaló: i) Que no debió admitirse los reclamos de la ahora accionante, toda vez que en el proceso coactivo de referencia solo existieron dos partes, por lo cual su calidad de tercer interesado, como se apersonó en el proceso, no era admisible, pues esa calidad sólo la tienen en las acciones de amparo constitucional, por lo que si alguien vulneró la garantía del debido proceso, es el Juez a quo quien conoció la causa, por haber permitido la intervención arbitraria de la accionante, quien pretende inducir en error al Tribunal, al citar Autos Constitucionales transcribiendo las partes que le interesa, sin considerar que las Sentencias Constitucionales son vinculantes; ii) En el presente caso se trata de verificar si es o no valida la adjudicación, sin que nada tenga que ver la falta de fundamentación o de agravios, pues como se puede evidenciar, el Tribunal ad quem procedió correctamente, pues la liquidación arrojó un total de $us 64 910.- (sesenta y cuatro mil novecientos diez dólares estadounidenses) y el monto de la adjudicación es de $us 51 700,55.- existiendo un monto excedente a favor del acreedor y el criterio del Tribunal de apelación fue correcto, por lo que no se ha vulnerado ningún derecho; iii) El aceptar que cualquier ciudadano pida la nulidad de actos procesales, es desconocer el procedimiento, lo que no ocurre en este caso en el que existen normas procesales; iv) El Juez adjudicó legalmente el bien a la Mutual “La Primera”, por otra parte, en el recurso de apelación en la forma, el Juez no podía revocar el Auto de adjudicación que estaba ejecutoriado, ya que le correspondía al Tribunal ad quem dictar una resolución en el fondo y lo que hizo fue anular el acto, porque no hay reposición la que es extrañada por la accionante, ya que la norma precisamente propone y establece, cuando es anulatorio o repositorio y así también lo dice el Tribunal Constitucional, pues hay casos que no requieren reposición y como el Juez a quo no tiene nada que reponer, queda anulado el auto que dejó sin efecto la adjudicación, simple y llanamente; y, v) La Mutual de manera insistente, rechazó la intervención de la ahora accionante, por haberse apersonado al proceso como tercera interesada, no reconoció su personería, pidiendo se rechacen sus memoriales porque no es parte en el proceso, y su incorporación, alegando ser anticresista, no ha sido formulada a través de una tercería coadyuvante.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.1 Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2. Valoración de la prueba
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- 2º