Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2012
Fecha: 24-May-2012
II.4.
II.4. La accionante Gladys Sanzetenea Castro, mediante memorial de 17 de octubre de 2008, solicitó al Juez a quo, que de oficio revise el trámite procedimental impreso al segundo remate y disponga lo que en derecho corresponda, mereciendo el Auto de 18 de octubre de 2008, por el cual anula obrados hasta fs. 377 inclusive, disponiendo que el coactivante esté a lo determinado por el art. 19.II y III de la Ley 2297 (fs. 26 a 27).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.1 Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2. Valoración de la prueba
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- 2º