SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2012
Fecha: 24-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las autoridades judiciales ahora demandadas, por Auto de Vista 241/2009 de 2 de junio y su complementario de 20 de julio del mismo año, anularon el Auto de 18 de octubre de 2008, dejando sin efecto la nulidad de la adjudicación resuelta a favor de la Mutual “La Primera”, del bien inmueble ubicado en la calle Montevideo 140, edificio Jorge Zambrana, departamento 202, piso 2, parqueo y baulera que fue adjudicado a la referida mutual, dentro del proceso coactivo sustanciado en el Juzgado Catorce de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, seguido por dicha entidad financiera contra María Blanca Dafne Gutiérrez Rivera, con quien su persona suscribió un contrato de anticresis por $us 28 000.- (veintiocho mil dólares estadounidenses), que es su único patrimonio y acredita su interés en la adjudicación del inmueble en cuestión alegando que los demandados, no se pronunciaron sobre el fondo de la apelación planteada por su persona, resolviendo en forma irregular sobre la adjudicación y pago del precio del bien subastado, sin circunscribir su decisión a los puntos resueltos por el Juez a quo que fueron objeto de la apelación, forma de resolución en la que no se dio aplicación objetiva del art. 19 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, y vulnerando el art. 40 de la Ley de abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.1 Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2. Valoración de la prueba
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- 2º