SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2012
Fecha: 24-May-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó in extenso los términos de la acción de amparo constitucional y la complementó señalando que el Auto de Vista y su complementario emitidos por los demandados son ilegales y vulneratorios de los derechos constitucionales de la ahora accionante, toda vez que anula la Resolución que declaró la nulidad de la adjudicación, -según aducen-, con la facultad que les confiere el art. 15 de la Ley Orgánica Judicial (LOJ), determinando que la adjudicación es legal en virtud del art. 19 de la Ley 2297; empero, el acto ilegal consiste en que el Tribunal ad quem adiciona lo siguiente: “que si bien la deuda o el dinero que reclama la Mutual es de 38 892.-, más intereses y gastos y la adjudicación es de $us 51 700,55.-, se debe realizar una nueva liquidación a favor del acreedor y sólo en caso de que exista saldo debe depositar”, es decir han resuelto la forma de pago del saldo del bien inmueble, lesionado la “seguridad jurídica” y el debido proceso, más aún cuando la liquidación que presentó la Mutual ha sido efectuada en forma unilateral ya que no fue puesta en su conocimiento, vulnerándole el derecho a la defensa, por cuanto tampoco ha sido notificada con una nueva liquidación; solicitando en consecuencia, se conceda la acción de amparo constitucional.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.1 Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2. Valoración de la prueba
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- 2º