SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2012

Fecha: 24-May-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante, ratificó in extenso los términos de la acción de amparo constitucional y la complementó señalando que el Auto de Vista y su complementario emitidos por los demandados son ilegales y vulneratorios de los derechos constitucionales de la ahora accionante, toda vez que anula la Resolución que declaró la nulidad de la adjudicación, -según aducen-, con la facultad que les confiere el art. 15 de la Ley Orgánica Judicial (LOJ), determinando que la adjudicación es legal en virtud del art. 19 de la Ley 2297; empero, el acto ilegal consiste en que el Tribunal ad quem adiciona lo siguiente: “que si bien la deuda o el dinero que reclama la Mutual es de 38 892.-, más intereses y gastos y la adjudicación es de $us 51 700,55.-, se debe realizar una nueva liquidación a favor del acreedor y sólo en caso de que exista saldo debe depositar”, es decir han resuelto la forma de pago del saldo del bien inmueble, lesionado la “seguridad jurídica” y el debido proceso, más aún cuando la liquidación que presentó la Mutual ha sido efectuada en forma unilateral ya que no fue puesta en su conocimiento, vulnerándole el derecho a la defensa, por cuanto tampoco ha sido notificada con una nueva liquidación; solicitando en consecuencia, se conceda la acción de amparo constitucional.