SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2012
Fecha: 24-May-2012
1)
Eduardo Antonio Revollo Revilla, Gerente Regional de FORTALEZA F.F.P. S.A sucursal Cochabamba, entidad que sigue el proceso ejecutivo contra los representados de los accionantes, del que deriva la presente acción, manifestó en audiencia y en informe escrito cursante de fs. 110 a 111, lo que sigue: 1) No correspondía al Juez demandado aplicar el art. 234 del CPC, por cuanto no se dieron ninguno de los dos supuestos que norma el art. 232 del CPC; es decir, la presentación de nuevos documentos dentro del plazo perentorio de cinco días computables desde la fecha de la providencia de radicatoria, o vencido el plazo probatorio, en caso de haber sido pedido, sin que las partes hayan acudido a esta instancia dentro del proceso de ejecución de referencia; y, 2) Los accionantes consintieron el Auto de Vista de 14 de enero de 2009, que ahora impugnan, porque solicitaron explicación y complementación, y como no les resultó favorable a sus pretensiones, ahora intentan que dicha Resolución se anule por pérdida de competencia, cuando no hay nulidad por inobservancia de las formalidades del art. 234 del CPC, como lo expresa el tratadista Carlos Morales Guillén, en consecuencia solicitó se deniegue la acción de amparo y se deje sin efecto la medida cautelar de suspensión provisional de la ejecución de sentencia dispuesta por el Tribunal de garantías, debiendo notificarse con dicha orden a la Jueza Tercera en lo Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Trámite del proceso ejecutivo en segunda instancia
- “Vencido el plazo fijado en el artículo 232 o el probatorio que se hubiere abierto, el juez o tribunal, decretará de oficio autos para la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOC