Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2012
Fecha: 24-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de los derechos de sus representados al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto el Juez demandado, pronunció el Auto de Vista de 14 de enero de 2009 y de enmienda y de complementación de 23 del mismo mes y año, sin decretar previamente autos para resolución cual dispone el art. 234 del CPC, lo que no permite computar plazo para determinar si el fallo fue emitido dentro del término legal, o si existe retardación de justicia y pérdida de competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Trámite del proceso ejecutivo en segunda instancia
- “Vencido el plazo fijado en el artículo 232 o el probatorio que se hubiere abierto, el juez o tribunal, decretará de oficio autos para la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOC