SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2012
Fecha: 24-May-2012
concedió parcialmente
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de febrero de 2010, cursante de fs. 118 a 121, concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia se deje sin efecto el Auto de Vista de 14 de enero de 2009 y su complementario de 23 del mismo mes y año, asimismo que la autoridad demandada, pronuncie de inmediato y sin espera de turno, un nuevo auto de vista cumpliendo previamente el requisito previsto por el art. 234 del CPC; con el argumento de que: i) Los Autos impugnados son ilegales y afectan los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso de los mandantes de los accionantes; y, ii) Al no haberse dictado el decreto de autos para resolución no es posible determinar con precisión si el Auto de Vista fue pronunciado dentro del plazo legal o si fue emitido cuando el Juez ya había perdido competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Trámite del proceso ejecutivo en segunda instancia
- “Vencido el plazo fijado en el artículo 232 o el probatorio que se hubiere abierto, el juez o tribunal, decretará de oficio autos para la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOC