SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2012
Fecha: 24-May-2012
III.2. Trámite del proceso ejecutivo en segunda instancia
Es importante mencionar que conforme reconoce la doctrina procesal civil, en el proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos, su objetivo fundamental es lograr el pago o cumplimiento de obligaciones y deudas en mora, en virtud de un título que tenga fuerza ejecutiva, por lo que ante la inexistencia de hechos controvertidos se impone su celeridad.
Es tal su naturaleza jurídica que contra la sentencia pronunciada en procesos ejecutivos procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo y una vez radicada la causa corresponde al tribunal de alzada pronunciar Auto de Vista dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones, conforme prevén los arts. 225 inc. 1) y 245 del Código de Procedimiento Civil (CPC), advirtiéndose así que la providencia de “Autos” no esta prevista para este tipo de procesos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Trámite del proceso ejecutivo en segunda instancia
- “Vencido el plazo fijado en el artículo 232 o el probatorio que se hubiere abierto, el juez o tribunal, decretará de oficio autos para la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOC