SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2012

Fecha: 24-May-2012

“Vencido el plazo fijado en el artículo 232 o el probatorio que se hubiere abierto, el juez o tribunal, decretará de oficio autos para la resolución

En efecto, el art. 234 del señalado Código refiere “Vencido el plazo fijado en el artículo 232 o el probatorio que se hubiere abierto, el juez o tribunal, decretará de oficio autos para la resolución” (las negrillas son nuestras); empero, ello ocurre únicamente para la apelación en el efecto suspensivo no así para el efecto devolutivo, ya que el citado artículo forma parte del capítulo IV del Código de Procedimiento Civil.