SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2012

Fecha: 24-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo seguido por la Gerencia Regional de Cochabamba de “FORTALEZA FONDO FINANCIERO PRIVADO S.A.” (FORTALEZA F.F.P S.A.) contra sus mandantes, por el cobro de Bs38 250.- (treinta y ocho mil doscientos cincuenta bolivianos), el Juez hoy demandado pronunció el Auto de Vista de 14 de enero de 2009 y su complementario de 23 del mismo mes y año, sin decretar previamente autos para resolución, tal cual dispone los arts. 234 y 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC), como consta en la certificación expedida por el Secretario del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, en la documentación adjunta del caso de autos, y tampoco consideró los arts. 241 al 249 de la citada norma adjetiva civil, que establecen el trámite que se debe seguir cuando se trata de apelaciones de sentencias dictadas en procesos ejecutivos, Concursales, Sumarios y Sumarísimos, se remiten al art. 234 del mismo Código, que dispone que vencido el plazo fijado en el art. 232 del mencionado Código, o el probatorio que se hubiere abierto, el juez o tribunal decretará autos para resolución.

Concluye señalando que tal defecto procesal no permite efectuar el cómputo del plazo respectivo para determinar si el fallo fue emitido dentro del término legal, o si por el contrario, existe retardación de justicia y el juez perdió competencia, por lo que acuden a la presente acción, ya que no existe otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías de sus mandantes que fueron lesionados.