SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2012
Fecha: 24-May-2012
II.2.
II.2. Mediante Sentencia de 18 de octubre de 2008 (fs. 27 a 29), la citada Jueza declaró probada la excepción de falta de personería en la institución ejecutante por carecer de representación suficiente. Resolución que apelada por la entidad ejecutante (fs. 30 a 32), fue concedido el recurso en el efecto devolutivo, por Auto de 12 de noviembre del citado año (fs. 36), declarándose mediante Auto de Vista de 14 de enero de 2009 (fs. 47 a 49), probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones de falta de personería en la institución ejecutante y pago documentado, opuestas por los ejecutados, con costas, disponiendo que la ejecución prosiga hasta el trance y subasta de los bienes propios de los ejecutados. Emitiéndose el Auto de Vista de enmienda y complementación de 23 del referido mes y año (fs. 55), previa solicitud de los ejecutados (fs. 54 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Trámite del proceso ejecutivo en segunda instancia
- “Vencido el plazo fijado en el artículo 232 o el probatorio que se hubiere abierto, el juez o tribunal, decretará de oficio autos para la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOC